domingo, 01 de agosto de 2010

Información convocatoria

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Oferta de plazas en formación MIR 2009/2010

Esta oferta se refiere al número máximo de plazas a adjudicar en la convocatoria 2009/2010, distribuidas de la siguiente forma:

1. Médicos: 6948 plazas de formación sanitaria especializada correspondientes a los siguientes grupos de especialidades:

A) 6799 plazas de las especialidades médicas relacionadas en los apartados 1 y 5 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, que se distribuirán por sectores de la siguiente forma:

            a) Sector público: 6716 plazas de formación, pertenecientes a hospitales, unidades docentes de Medicina Familiar y Comunitaria, unidades docentes de Psiquiatría y Salud Mental, unidades docentes de Medicina Preventiva y Salud Pública y unidades docentes de Medicina del Trabajo, distribuidas por comunidades autónomas.

             b) Sector privado: 83 plazas de formación en hospitales y centros de titularidad privada, de las que 30 se adjudicarán por igual procedimiento que las del sector público y 53 que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que hayan obtenido un número de orden igual o menor al total de las plazas convocadas para esta titulación en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público, siempre que presenten, en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro y hayan obtenido puntuación suficiente en el ejercicio para acceder a plaza en formación.

B) 149 plazas para especialidades médicas, en las que la formación se recibirá como alumno de las Escuelas Profesionales de Especialización Médica de la correspondiente Universidad.

2. Farmacéuticos: 304 plazas de formación en las especializaciones farmacéuticas relacionadas, distribuidas de la siguiente forma:

A) 260 plazas para las especializaciones farmacéuticas relacionadas para estos titulados en los apartados 2 y 5 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:

           a) Sector público: 255 plazas de formación, que corresponden a hospitales de titularidad pública, distribuidas por comunidades autónomas.

           b) Sector privado: 5 plazas de formación en hospitales y centros de titularidad privada de las que una plaza se adjudicará por igual procedimiento que la del sector público y cuatro plazas que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que obtengan un número de orden igual o menor al número total de plazas convocadas para esta titulación en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público, siempre que presenten, en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro y hayan obtenido puntuación suficiente en el ejercicio para acceder a plaza en formación.

B) 44 plazas de farmacéuticos para la especialización farmacéutica de Farmacia Industrial y Galénica en las que, la formación se recibirá como alumno del correspondiente centro universitario, según se cita en el cuadro número 3 del anexo I.

3. Químicos: 31 plazas de formación sanitaria especializada, cuya formación se impartirá, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el sistema de residencia distribuidas de la siguiente forma:

          a) Sector público: 30 plazas de formación, que corresponden a hospitales de titularidad pública, distribuidas por comunidades autónomas.

          b) Sector privado: una plaza de formación en hospital de titularidad privada que se podrá adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que obtengan un número de orden igual o menor al número total de plazas convocadas por el sistema de residencia para esta titulación esta titulación en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público, siempre que presenten, en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro y hayan obtenido puntuación suficiente en el ejercicio para acceder a plaza en formación.

4. Biólogos: 39 plazas de formación sanitaria especializada en las especialidades citadas en el cuadro número 2 del anexo I para esta titulación, cuya formación se impartirá, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:

             a) Sector público: 36 plazas de formación, pertenecientes a hospitales y centros sanitarios de titularidad pública.

             b) Sector privado: tres plazas de formación en hospitales y centros de titularidad privada que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que obtengan un número de orden igual o menor al número total de plazas convocadas en el sector público para esta titulación en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público, siempre que presenten, en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro y hayan obtenido puntuación suficiente en el ejercicio para acceder a plaza en formación.

5. Bioquímicos: Estos titulados podrán acceder a las plazas asignadas en esta convocatoria a químicos o a biólogos, según la opción que formulen al cumplimentar la solicitud para participar en estas pruebas, por lo que cada aspirante de esta titulación sólo podrá acceder a las plazas de formación especializada asignadas en la oferta, a la titulación elegida.

6. Psicólogos: 131 plazas de formación sanitaria especializada en Psicología Clínica pertenecientes a unidades docentes de Psiquiatría y Salud Mental en las que la formación se impartirá, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:

            a) Sector público: 126 plazas de formación que corresponden a unidades docentes de Psiquiatría y Salud Mental adscritas a hospitales de titularidad pública.

             b) Sector privado: 5 plazas de formación en unidades docentes de Psiquiatría y Salud Mental de titularidad privada, de las que 4 se adjudicarán por igual procedimiento que las del sector público y una plaza que se podrá adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que hayan obtenido un número de orden igual o menor al total de plazas convocadas para esta titulación y grupo en el sector público, siempre que presenten, en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro y hayan obtenido puntuación suficiente en el ejercicio para acceder a plaza en formación.

7. Radiofísicos Hospitalarios: 34 plazas en las que la formación especializada, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, se impartirá por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:

         a) Sector público: 33 plazas de formación, que corresponden a hospitales de titularidad pública, distribuidas por comunidades autónomas.

          b) Sector privado: una plaza de formación en hospital de titularidad privada que se podrá adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que obtengan un número de orden igual o menor al número total de plazas convocadas por el sistema de residencia para esta titulación en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público, siempre que presenten, en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro y hayan obtenido puntuación suficiente en el ejercicio para acceder a plaza en formación.

La selección de estas plazas se realizará, al igual que las citadas en los números anteriores, por el procedimiento de selección previsto en esta convocatoria con las peculiaridades derivadas de lo previsto en la disposición transitoria quinta 1.b) del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.

BASES

I. Titulaciones

A las plazas de formación sanitaria especializada de esta Orden de convocatoria, podrán acceder: 

a) Los Graduados/Licenciados en Medicina o Licenciados en Medicina y Cirugía a las plazas ofertadas para Médicos. 

b)
Los Graduados/Licenciados en Farmacia a las plazas ofertadas para Farmacéuticos. 

c)
Los Graduados/Licenciados en Psicología, Licenciados en Filosofía y Ciencias de la Educación (sección Psicología en todas sus especialidades), o Licenciados en Filosofía y Letras (sección Psicología o División Filosofía y Ciencias de la Educación), a las de Psicología Clínica que se incluyen en la oferta. 

d)
Los Graduados/Licenciados en Física, Licenciados en Ciencias Físicas (en todas sus especialidades), u otros titulados universitarios superiores en disciplinas científicas y tecnológicas oficialmente reconocidos, a las plazas de Radiofísica Hospitalaria en formación que se incluyen en la oferta. 

e)
Los Graduados/Licenciados en Química, Licenciados en Ciencias (sección Química), Licenciados en Ciencias Químicas (en todas sus especialidades) o Graduados/Licenciados en Bioquímica, a las plazas ofertadas para Químicos. 

f)
Los Graduados/Licenciados en Biología, Licenciados en Ciencias (sección Biológicas, sección Ciencias Naturales y División Biología), Licenciados en Ciencias Biológicas (en todas sus especialidades) o Graduados/Licenciados en Bioquímica, a las plazas ofertadas para Biólogos.
Los Graduados/Licenciados en Bioquímica citados en las anteriores letras e) y f), realizarán la prueba selectiva correspondiente a Biólogos o Químicos, según la opción que elijan en el momento de presentar sus instancias. Estos graduados/licenciados solo podrán acceder a las plazas de formación especializada asignadas en la oferta a la titulación elegida. 


II. Requisitos de los aspirantes 

1. Nacionalidad: para ser admitido a la realización de las presentes pruebas, los aspirantes deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: 
       
        a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza, o los vinculados con éstos en los términos que se citan en los dos párrafos siguientes.
Podrá participar en esta convocatoria, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge o pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal o se haya cancelado la correspondiente inscripción.
Igualmente, podrán participar en esta convocatoria los descendientes directos del ciudadano comunitario, así como los de su cónyuge o pareja, en los términos antes citados, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, todo ello en los
términos previstos en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo. 

        b) Los nacionales del Principado de Andorra podrán participar en las presentes pruebas, en las mismas condiciones que los nacionales de los países que se citan en la letra anterior, así como los vinculados con éstos en los términos que se citan en los dos párrafos siguientes.
Podrá participar en esta convocatoria, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge o pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal o se haya cancelado la correspondiente inscripción.
Igualmente, podrán participar en la convocatoria los descendientes directos, de quienes se citan en el primer párrafo del presente apartado así como los de su cónyuge o pareja, en los términos antes citados, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. 

         c) Los nacionales de terceros países no incluidos en los dos apartados anteriores, en situación de residencia, residencia y trabajo o estancia por estudios en España, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en su redacción dada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003) y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, podrán presentarse a las presentes pruebas selectivas para acceder a plazas de formación sanitaria especializada de cualquier titulación en igualdad de condiciones que los españoles, sin perjuicio de lo previsto en la base IV.2 de esta convocatoria.
Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en las anteriores letras a), b) y c) deberán reunir los requisitos regulados en cada una de ellas el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 

         d) Los nacionales de aquellos países que no sean miembros de la Unión Europea ni de Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, pero que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes tengan firmado y en vigor Convenio de Cooperación Cultural con España, podrán excepcionalmente participar en las pruebas selectivas para Médicos y Farmacéuticos, siempre que reúnan el resto de los requisitos que se exigen en esta base.
El número total de plazas que podrá adjudicarse a los aspirantes incluidos en el párrafo anterior, si obtienen la puntuación suficiente para solicitarla, no podrá superar el de 672 plazas para Médicos, y de 13 plazas para Farmacéuticos, según lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero. 

2. Estar en posesión del título universitario que en cada caso corresponda según lo previsto en la base I, de la certificación sustitutoria del mismo o, cuando se trate de títulos extranjeros, de la resolución de su reconocimiento u homologación expedida por el Ministerio competente. 

Este requisito deberá reunirse antes de la fecha de celebración del ejercicio.
Los aspirantes que en el momento de presentar su solicitud no hayan obtenido la correspondiente homologación o reconocimiento de su título extranjero, solo podrán participar en estas pruebas si acreditan, que han iniciado los tramites para obtener la homologación o reconocimiento ante el Ministerio competente, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Los aspirantes nacionales de estados cuya lengua oficial no sea el castellano, solo serán admitidos a las presentes pruebas si acreditan un conocimiento suficiente del mismo.

4. Los aspirantes que se encuentren realizando un periodo de formación especializada en plaza de residente obtenida en anteriores convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, solo podrán concurrir a las presentes pruebas, si junto con su solicitud aportan renuncia previa y expresa a la plaza en formación que desempeñan.

5. Los aspirantes que hayan obtenido un título de especialista por cualquier procedimiento, no podrán ser adjudicatarios de plaza de la misma titulación
y especialidad que la que se corresponde con dicho título, cualquiera que sea el número de plazas ofertadas de la especialidad de que se trate. 

A estos efectos, los adjudicatarios de plazas en formación presentarán en el acto de toma de posesión declaración jurada o promesa de que no ostentan un título oficial de especialista, obtenido por cualquier vía, en la especialidad en la que han sido adjudicatario de plaza. 

 6. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de las actividades profesionales que exige cada programa formativo.

7. Cuando la Administración, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la convocatoria, podrá acordar, previa audiencia al interesado, su exclusión de la prueba selectiva. 

Para una información más detallada, consultar el PDF adjunto de la Orden SAS/2510/2009, de 14 de septiembre del Boletín Oficial del Estado